Preguntas Frecuentes

De acuerdo con la resolución 2200 de 2006, modificatoria de la resolución 3500 de 2005, y la Norma Técnica Colombiana NTC 5385 “Centros de Diagnóstico Automotor”, adoptada por el ICONTEC, un CDA o Centro de Diagnóstico Automotor es todo ente estatal o privado destinado al examen técnico mecánico de los vehículos automotores y a la revisión del control ecológico de sus emisiones de gases conforme a las normas ambientales.

Todo CDA debe estar acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC, habilitado por el Ministerio de Transporte y tener conectividad con el RUNT.

La Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes es un medio establecido por el Estado para controlar el estado mecánico y de emisión de contaminantes de los vehículos que transiten por el territorio nacional, con el propósito de garantizar la seguridad vial y la preservación del medio ambiente.

Para lograr este objetivo se efectúan inspecciones al vehículo, que buscan, de un lado, detectar defectos y del otro medir parámetros específicos de funcionamiento de los automotores.

Como resultado de estos procesos de detección y medición y la categorización de los mismos se podrá determinar la viabilidad de la circulación del vehículo automotor.

Para la REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES han sido definidos los defectos y parámetros específicos que han de ser verificados en los automotores,

1. DURANTE LA REVISIÓN

Durante la REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA del vehículo se verificará su identificación con lo señalado en los documentos oficiales.

2. ALCANCE DE LA REVISIÓN

El alcance de la REVISIÓN TÉCNICO- MECÁNICA es el definido en la Norma 5375 y tiene que ver con la presencia o no de defectos en los sistemas automotrices del vehículo.

Dichos defectos se categorizan como aquellos que de manera grave o potencial pueden afectar la seguridad vial y el medio ambiente.

3. CALIFICACIÓN DE LOS DEFECTOS

La calificación de los defectos ha sido igualmente definida en la NTC 5375 y como se mencionó en el párrafo anterior, han sido categorizados como graves (Tipo A) y de riesgo potencial (Tipo B). La manera de determinación del resultado final de la REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA igualmente, ha quedado explícita en la NTC 5375 y la decisión de rechazo o aprobación ha quedado sujeta a la verificación de la existencia de defectos graves o un determinado número de defectos de riesgo potencial.

4. VERIFICACIÓN

El procedimiento con el cual se verificará la existencia de los defectos o el cumplimiento de los límites presentados en la NTC 5375, se realizará mediante una inspección visual (o más bien sensorial) y una mecanizada, con la que se medirán parámetros específicos y se verificará el cumplimiento o no de aquellos establecidos por la Norma o el Estado (este es el caso de las emisiones contaminantes, tanto de gases como de ruido).

Los procesos de inspección definidos dejan claro que de cualquier manera no se efectuará desmontaje alguno de los elementos y piezas del vehículo, y que su estado se comprobará a través de determinadas propiedades y funciones, sin realizar controles internos para establecer las causas de los defectos.

Aquí cabe resaltar, que al tiempo que se definieron los defectos a verificar se definió el método, llegando, en el caso de la inspección mecanizada a definir los equipos y las especificaciones de los mismos con las que se realizarían.

 

La ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) en sus artículos 28 y 50, 51, 52, 53 y 54 y la resolución 3500 de 2005 y sus modificaciones de los Ministerios de Medio Ambiente y Transporte.

En este diagnóstico se verifican los siguientes conceptos:

  • El adecuado estado de la carrocería.
  • Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia.
  • El buen funcionamiento del sistema mecánico.
  • Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.
  • Eficiencia del sistema de combustión interno.
  • Elementos de seguridad.
  • Buen estado del sistema de frenos.
  • Las llantas del vehículo.
  • Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.
  • Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público.

Se mide si el automotor cumple con las normas de emisiones contaminantes que establecen las autoridades ambientales del país en cuanto a Monóxidos de Carbono e hidrocarburos, así como el porcentaje de opacidad en los vehículos Diésel.

Usted cuenta con 15 días calendario para realizar las correcciones y hacer una segunda inspección sin costo.

Que el vehículo no cumpla con lo que pide la norma respecto a:

 Gases contaminantes y el estado del mofle o exosto.
 Frenos.
 Alineación y suspensión.
 Estado de las llantas.
 Revisión sensorial (estado y funcionalidad de vidrios, cinturones, sillas, puertas, pito).
  Intensidad de las unidades de iluminación.

Desde el pasado 22 de Agosto de 2016, está operando el Sistema de Control y Vigilancia SICOV, estipulado por el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Transporte.

Si su vehículo fue rechazado, cuenta con 15 días calendario para subsanar los defectos encontrados, la segunda Revisión no tendrá costo, pero en la tercera Revisión si tendrá costo, igual como si acudiera la primera vez.

Según el Decreto-Ley 019 de 2012, la revisión, de acuerdo al tipo de vehículo, se hace así:

SERVICIO PÚBLICO Y MOTOCICLETAS:
  • La primera revisión se efectúa cuando el vehículo cumple dos (2) años de su matrícula en el Registro Nacional Automotor.
  • Posteriormente, la revisión debe hacerse cada año, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes.
SERVICIO PARTICULAR:
  • La primera revisión se efectúa cuando el vehículo cumple seis (6) años de su matrícula en el Registro Nacional Automotor.
  • Posteriormente, la revisión debe hacerse cada año, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes.

El tiempo aproximado es de 45 minutos.

Necesitas los documentos del vehículo:  Matricula de del vehículo original o denuncio en caso de perdida,  SOAT opcional, Licencia de Conducción,  Estado del vehículo:  limpio, no debe estar cargado, llantas calibradas,  no debe tener elementos que impida la revisión completa de los items a evaluar, la moto debe tener combustible (no estado de reserva) – (resolución 25 de mayo de 2006, Mintransporte)

Todos los vehículos particulares, de servicio público y motocicletas que transiten por las calles y carreteras colombianas.

Si una autoridad de tránsito verifica que no tiene la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes vigente y registrada en la plataforma RUNT, puede incurrir en una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, y que esa misma autoridad ordene la inmovilización del vehículo.

NO. Según el Artículo 50 del Capítulo VIII del código nacional de tránsito terrestre o ley 769 de 2002, “el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.” Se recomienda que aun con el certificado de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes se debe realizar una revisión periódica del vehículo una o dos veces a la semana verificando el estado de las llantas, el motor, los niveles de líquido de frenos y agua, entre otras condiciones.